ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE MICROBIOLOGIA CLINICA DE CASTILLA LA MANCHA (SO.MI.C.CA.M.)

Capítulo I. Constitución, Denominación y Finalidad
Capítulo II. De los Miembros de la Asociación: sus Derechos y Obligaciones
Capítulo III. Organización de la Asamblea General
Capítulo IV. Organización de la Junta Directiva
Capítulo V. Funciones del Presidente
Capítulo VI. Funciones del Tesorero y del Secretario
Capítulo VII. Organización de los Grupos de Trabajo
Capítulo VIII. Régimen Económico de la Asociación
Capítulo IX. Disolución de la Asociación
Disposición Final

CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y FINALIDAD DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1. Se constituye la Sociedad de Microbiología Clínica de Castilla La Mancha. (SOMICCAM) como asociación de carácter científico y profesional, según las normas de la legislación vigente, artículo 22 de la Constitución Española y Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

Artículo 2.  El objetivo fundamental de la SOMICCAM será agrupar a todos los profesionales que desempeñen su actividad en el ámbito de la Microbiología Clínica para la mejora científica de sus socios, la defensa de los intereses profesionales y el cumplimiento de los fines de la Asociación. Los  fines de la SOMICCAM son los que siguen:

  1. Fomentar el desarrollo integral de la especialidad de Microbiología y Parasitología Clínica en sus aspectos científico y profesional.
  2. Activar el desarrollo de la Especialidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, desarrollando programas y estableciendo normas para el ejercicio profesional público y privado.
  3. Participar coordinadamente con los Servicios de Salud en las labores asistenciales y de diagnóstico correspondientes a los campos de interés específico de la Especialidad.
  4. Difundir entre los profesionales sanitarios los progresos en el diagnóstico y manejo de las enfermedades infecciosas.
  5. Promover la formación continuada de sus miembros, manteniendo su unión y ayuda mutua.
  6. Convocar Reuniones, Cursos, Congresos o cualquier otra actividad encaminada a mantener actualizados los conocimientos y la buena relación de los socios.
  7. Asesorar y dictaminar sobre temas que competan a la especialidad a petición de la Administración Pública u otros Organismos y Entidades.


Artículo 3. El domicilio de la SOMICCAM se establece de forma provisional en Alcazár de San Juan (Ciudad Real), en el Complejo Hospitalario La Mancha Centro, sin perjuicio de otros locales o delegaciones que posteriormente pudieran proponerse de acuerdo a sus necesidades. El ámbito y extensión territorial dentro del cual ejercerá su actividad la SOMICCAM es el de toda la Comunidad de Castilla La Mancha.

CAPÍTULO II. DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN: DERECHOS Y OBLIGACIONES.


Artículo 4. La SOMICCAM tendrá tres clases de miembros: Socios Numerarios, de Honor y Protectores. Para ser socio se requiere ser persona física mayor de 21 años y tener capacidad legal. En el caso de los socios protectores también se admitirá a asociaciones, sociedades industriales o entidades que deseen colaborar con los fines de la SOMICCAM.
1.Socios de Número,  que a su vez podrán ser:
1.1 Socios fundadores, que intervinieron de forma directa en la constitución de la SOMICCAM, desde su creación hasta tres meses después.
1.2. Socios ordinarios, serán los profesionales sanitarios dedicados a la Microbiología Clínica que sean aceptados, previa solicitud, por los órganos de gobierno de la SOMICCAM.
Los socios numerarios, tanto fundadores como ordinarios, serán Especialistas legalmente reconocidos en Microbiología y Parasitología Clínica, con ejercicio, o práctica adquirida esta especialidad,  en la Comunidad Autónoma Castellano-Manchega.
De igual forma, podrán ser socios numerarios aquellos Licenciados o Doctores que acrediten su formación completa como residentes en Microbiología y Parasitología Clínica según establezcan las disposiciones vigentes.
Por último, podrán también ser socios de número los Posgraduados en periodo de formación como residentes de Microbiología y Parasitología Clínica en centros hospitalarios pertenecientes a nuestra Comunidad.
La condición de socio numerario se adquirirá mediante la correspondiente solicitud del candidato y su aprobación por la Junta Directiva de la SOMICCAM.
2. Socios de honor.
Podrán serlo aquellas personas que hayan demostrado suficientes méritos en el ámbito y/o defensa de la Microbiología Clínica o personas con acreditada relevancia científica en este campo.
La propuesta de socio de honor deberá hacerse a la Junta Directiva al menos por cinco socios numerarios. Los socios de honor quedan exentos del pago de la cuota, tendrán voz pero no voto en las Asambleas Generales de la SOMICCAM y no podrán ser miembros de la Junta Directiva.
3. Socios protectores.
Serán cualquier persona, sociedad, organismo o entidad que deseen ayudar a los fines de la SOMICCAM y que contribuyan a su financiación mediante cuotas fijas o extraordinarias. La condición de socio protector se adquirirá a propuesta de la Junta Directiva, careciendo de voz y voto en las Asambleas Generales.

Artículo 5. Los derechos de los socios de número de la SOMICCAM son los siguientes:

  1. Asistir a las reuniones de la Asamblea General de la Sociedad con derecho a voz y voto.
  2. Elegir o ser elegidos en puestos de la Junta Directiva.
  3. Exponer en la Asamblea y en la Junta Directiva lo que considere que puede contribuir a los fines de la SOMICCAM.
  4. Asistir a las reuniones de los órganos de gobierno de la Sociedad.
  5. Recibir información suficiente y adecuada de los temas y asuntos que competan a la SOMICCAM y a la situación de la Especialidad.
  6. Participar en todas las actividades científicas y profesionales que promueva la SOMICCAM.


Artículo 6. Los deberes de los socios de la SOMICCAM son:

  1. Observar las normas consideradas en los presentes estatutos.
  2. Contribuir al desarrollo de la SOMICCAM, participando de las diversas actividades y labores aprobadas por la Asamblea General.
  3. Abonar regularmente las cuotas que se establezcan para el mantenimiento económico de la Sociedad.
  4. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que establezca la Junta Directiva para llevar a cabo estos acuerdos.

Artículo 7. Los miembros de la SOMICCAM podrán causar baja en las siguientes situaciones:

  1. La voluntad expresa del interesado, previo comunicado escrito a la Junta Directiva.
  2. El incumplimiento de las obligaciones como socio.
  3. La separación acordada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, a causa de una infracción grave de los Estatutos de la SOMICCAM.
  4. Por cese en el ejercicio profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha e inicio de actividad en otra parte del territorio español o fuera de él.
  5. Por fallecimiento.


CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL


Artículo 8. La Asamblea General es el órgano supremo de la SOMICCAM; sus socios numerarios forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta. Los socios numerarios, reunidos en Asamblea General, legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos propios de la competencia de la Asamblea.
Todos los socios numerarios quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Artículo 9. La Asamblea General tiene las siguientes facultades:

  1. Decidir y debatir las directrices de actuación que permitan a la SOMICCAM cumplir sus fines.
  2. Elegir, sustituir y destituir a los miembros de la Junta Directiva de la SOMICCAM.
  3. Conocer, debatir y aprobar o reprobar la gestión de la Junta Directiva.
  4. Determinar las actividades científicas a desarrollar por la SOMICCAM, estableciendo lugar de desarrollo, tema y fecha de las mismas.
  5. Establecer la cuota a pagar por los socios.
  6. Adoptar acuerdos sobre disposición, enajenación y gravamen de cualquier tipo de bien o valor de la SOMICCAM.
  7. Aprobar la modificación de los Estatutos de la SOMICCAM.
  8. Acordar la integración con asociaciones de fines similares.
  9. Acordar la disolución de la SOMICCAM.
  10. Autorizar la asunción de obligaciones crediticias y préstamos.
  11. Acordar cambios de denominación de la Sociedad.
  12. Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos.

Para la adopción de acuerdos sobre los puntos 6 al 11 del presente artículo será necesario la Convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria. La relación de las facultades recogidas en el presente artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a las atribuciones de la Asamblea General.

Artículo 10. La Asamblea General se reunirá en Sesión Ordinaria como mínimo una vez al año y estará formada por todos los socios. La Asamblea General se reunirá con carácter Extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva, o bien cuando lo solicite un número de socios numerarios de la SOMICCAM que representen como mínimo un veinticinco por ciento de la totalidad, en petición escrita y firmada por los mismos.

Artículo 11. La Convocatoria de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se hará por escrito o correo electrónico a todos los socios individualmente mediante comunicación en la que constarán el orden del día, el lugar, la fecha y hora exacta de la celebración. Los anuncios de la Convocatoria Ordinaria se realizarán con una anticipación de treinta días como mínimo. Se incluirán preceptivamente en el orden del día de la Asamblea General las cuestiones suscitadas por los socios que previamente se hayan comunicado a la Junta Directiva y que estén refrendadas por un mínimo de tres  socios numerarios.
La Asamblea General de la SOMICCAM estará presidida por el Presidente de la Junta Directiva, auxiliado por una mesa integrada por el Secretario, el socio más joven y el de mayor edad. En caso de ausencia del Presidente, la presidencia de la Asamblea General corresponderá al Secretario, y en ausencia de ambos, será presidida por un miembro de la Junta Directiva que ostente la condición de socio fundador o en su defecto por el socio numerario presente de mayor edad.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones cuando las hubiese. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o modifique.

Artículo 12. La Asamblea General Ordinaria quedará constituida válidamente en primera Convocatoria con la asistencia del veinticinco por ciento como mínimo de los socios numerarios. Para que la Asamblea General Extraordinaria queda válidamente constituida deberá contar con la asistencia, en primera Convocatoria, de al menos el cincuenta por cien de los socios numerarios. En segunda Convocatoria, la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, se constituye válidamente sea cual sea el número de socios presentes. La segunda Convocatoria se tendrá que celebrar media hora después que la primera y en el mismo lugar. En todo caso, para que sea válida en cualquier Convocatoria, necesitará contar con la presencia del Presidente y/o el Secretario de la Junta Directiva y al menos tres miembros de la misma.

Artículo 13. En las reuniones de la Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria, corresponde un voto a cada socio numerario de la SOMICCAM. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos presentes.
La votación podrá ser secreta siempre que lo solicite uno de los asistentes. El voto por correo o delegado por escrito debidamente firmado, será válido siempre que se encuentre en poder de la mesa de la Asamblea antes del inicio de la misma. No se podrán tomar decisiones vinculantes sobre temas que no estén incluidos en el orden del día. Cuando se trate de la elección de la Junta Directiva no se podrá delegar el voto.

CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 14. La SOMICCAM la regirá, administrará y representará la Junta Directiva formada por:

  • 1 Presidente
  • 5 Vocales, 1 por cada una de las provincias de la Comunidad

La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación entre los socios numerarios en plenitud de sus derechos y obligaciones. Cuando estatutariamente haya de renovarse la Junta Directiva, se abrirá un período electoral mediante Convocatoria que se enviará a cada uno de los socios. Existirá un período de un mes para presentar las candidaturas, que indicarán el puesto para el que se presentan y estarán avaladas al menos por tres socios numerarios. Tan sólo será posible una elección consecutiva para el mismo cargo, aunque excepcionalmente se podrá prorrogar la pertenencia a la junta directiva para un segundo mandato consecutivo en el caso de no existir candidato en el momento de la renovación. Para presentar una candidatura como Vocal por una provincia será imprescindible ejercer profesionalmente o residir en ella. Las candidaturas a Vocal sólo serán votadas por los socios de la provincia a los que representa.
Cada elector podrá dar su voto a un sólo candidato para Presidente y a un solo Vocal por su provincia. Las votaciones se realizarán durante la Asamblea General Ordinaria mediante voto libre y directo a las candidaturas presentadas. El ejercicio del cargo será gratuito y deberá recaer en personas diferentes.

Artículo 15. El mandato de los miembros de la Junta Directiva será de cuatro años, renovándose los puestos por mitades cada dos años. La primera renovación afectará a tres vocales, a partir de entonces se efectuara cada dos años la renovación de los miembros cuyos cuatro años de gestión ya hayan trascurrido. Las funciones de Secretario y Tesorero serán distribuidas entre los Vocales a propuesta del Presidente y previo acuerdo de la Junta Directiva. El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a: dimisión voluntariamente presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos, enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo, baja como socio de la SOMICCAM y sanción impuesta por falta cometida en el ejercicio del cargo. 

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá contar, provisionalmente hasta la próxima Asamblea General, con un socio de la SOMICCAM para el cargo vacante.

Artículo 16. La Junta Directiva posee las facultades siguientes:

  1. Ostentar y ejercitar la representación de la SOMICCAM y llevar a término la dirección y administración de la manera más amplia que la Ley reconozca, ejecutando los acuerdos, normas y directrices que dimanen de la Asamblea General.
  2. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
  3. Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la SOMICCAM y el establecimiento de las cuotas que los socios tengan que satisfacer.
  4. Preparar el orden del día y convocar la Asamblea General.
  5. Presentar el balance y estado de cuentas de cada ejercicio, confeccionar el presupuesto del ejercicio siguiente, elaborar la memoria anual de actividades y someterlos a la aprobación de la Asamblea General.
  6. Establecer grupos de trabajo para conseguir de manera más eficaz los fines de la SOMICCAM y autorizar los actos que dichos grupos proyecten.
  7. Realizar las gestiones necesarias frente a organismos o entidades, públicos o privados, para conseguir subvenciones u otras ayudas.Abrir cuentas bancarias o libretas, en cualquier establecimiento y disponer de los fondos que haya en estos depósitos según se determina en el artículo 30.
  8. En todo lo no regulado en este Estatuto, la SOMICCAM se regirá por lo acuerdos que la Junta Directiva adopte para cubrir las lagunas con arreglo a sus objetivos y fines. Estos acuerdos serán presentados en la siguiente Asamblea General para su ratificación o modificación. En defecto de todo ello la SOMICCAM se regirá por las normas legales vigentes.
  9. Velar por el cumplimiento de las normas contenidas en los presentes Estatutos.


Artículo 17. La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o por la persona que lo sustituya, se reunirá en Sesión Ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan y, por lo menos, una vez al año. Se reunirá en Sesión Extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente o bien sí lo solícita un tercio de los que la componen.

Artículo 18. La Junta Directiva quedará válidamente constituida con Convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas o delegar en otro miembro de la Sociedad de la provincia correspondiente. En cualquier caso será necesaria la asistencia del Presidente o del Secretario. La Junta Directiva tomará sus acuerdos por mayoría simple de los votos de los vocales como representantes de su provincia.

Artículo 19. La Junta Directiva podrá delegar algunas de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo sí cuenta para hacerlo con el voto favorable de dos tercios de sus miembros. También podrá nombrar, con el mismo quórum, uno o diversos mandatarios para ejercer la función que la Junta Directiva les confíe con las facultades que estime oportuno delegarles.

Artículo 20. Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de Actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva se leerá el Acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

CAPÍTULO V. FUNCIONES DEL PRESIDENTE

Artículo 21.  El Presidente desempeñará las siguientes funciones:

  1. Dirección y representación legal de la SOMICCAM por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  2. Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  3. La firma de los documentos de la Sociedad.
  4. Delegar poderes de cualquier tipo, con la conformidad de la Junta Directiva.
  5. Supervisar el cumplimiento de los estatutos y acuerdos adoptados por la Junta Directiva.Dar el visto bueno con el Secretario a las Actas de las sesiones y a toda clase de documentos que emanen de la SOMICCAM.
  6. Disponer de los fondos bancarios de la Sociedad junto al Tesorero, y otorgar la conformidad, si procede, a los ingresos y pagos que hubiere.
  7. Representar a la Sociedad ante todo organismo oficial o privado.


CAPÍTULO VI. FUNCIONES DEL SECRETARIO Y DEL TESORERO

Artículo 22. Son funciones del Secretario:

  1. Realizar la Convocatoria de las reuniones y redactar el orden del día, de acuerdo con el Presidente.
  2. Firmar la correspondencia y otros documentos en nombre de la Sociedad.
  3. Dar cuenta de todas las actividades de la Sociedad a la Asamblea, y presentar una memoria anual de todas las actividades desarrolladas, elaborada por la Junta Directiva.
  4. Levantar Actas de las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General.
  5. Mantener actualizados el Libro de Actas y el Libro de Registro de Socios.
  6. Sustituir al Presidente en ausencia de este.


Artículo 23. Son funciones del Tesorero:

  1. La ejecución práctica de los acuerdos de la Junta Directiva en su dimensión económica.
  2. Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, la documentación de la SOMICCAM con trascendencia económica.
  3. Cuidar de que los libros de contabilidad de la Sociedad estén al día y en perfecto orden.
  4. Presentar en la Asamblea General el balance de cuentas de forma anual.


CAPÍTULO VII. ORGANIZACIÓN DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 24. La creación de cualquier grupo o comisión de trabajo, la plantearán a la Junta Directiva, los socios de la SOMICCAM que quieran formarla, quienes explicarán los objetivos que se hayan propuesto alcanzar y las actividades a desarrollar. La Junta Directiva lo aprobará, y sólo podrá denegar su constitución con el voto en contra de las 2/3 partes de sus miembros.
Corresponde a los Vocales coordinar el trámite de peticiones y sugerencias que en relación con las actividades de la SOMICCAM se promuevan en sus respectivas provincias, así como asumir aquellas funciones que específicamente le sean encomendadas por la Asamblea General, la Junta Directiva o su Presidente.
La SOMICCAM celebrará Reuniones Científicas con ponencias oficiales y comunicaciones libres.
La periodicidad, lugar, fecha y temas a tratar serán decididos por la Asamblea General teniendo en cuenta que, con la periodicidad elegida, deberá celebrarse rotatoriamente en las distintas provincias de la Comunidad.
La SOMICCAM podrá realizar publicaciones, periódicas o no, series monográficas especializadas, revisiones o puestas al día de temas actuales, así como boletines informativos.

CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 25. Atendiendo a su naturaleza y fines la SOMICCAM carece de patrimonio fundacional.

Artículo 26. El presupuesto de la SOMICCAM dependerá de los recursos económicos anuales.

Artículo 27. Los recursos económicos de la SOMICCAM previstos son:
1. La aportación ordinaria de los socios numerarios en forma de cuotas fijadas por la Asamblea General.
2. Las donaciones otorgadas voluntariamente por personas físicas o jurídicas, que en ningún caso serán aceptables en contra de las Leyes o de los Estatutos.
3. Las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que se puedan obtener.

Artículo 28. Todos los socios numerarios de la SOMICCAM tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas y cuotas extraordinarias.

Artículo 29. El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de Diciembre.

Artículo 30. En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deberán figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario de la SOMICCAM. Para disponer de fondos, será necesario dos firmas una de las cuales deberá ser la del Presidente o del Tesorero.
Los fondos de la SOMICCAM solamente podrán utilizarse para la consecución de los objetivos y fines de la misma. No podrán ser destinados a ningún tipo de remuneración personal de sus socios.

CAPÍTULO IX. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 31. La SOMICCAM podrá ser disuelta si así lo acuerda la Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente para este fin.

Artículo 32. Una vez acordada la disolución, la Junta Directiva actuaría como liquidador de los bienes, los cuales serían donados a una Entidad Pública de la Comunidad Castellano-Manchega con fines benéficos.

DISPOSICION FINAL

Expresamente queda garantizada la libertad de conciencia y expresión individual de los socios, si bien en caso de que sus criterios no hayan sido adoptados formalmente por la SOMICCAM y hagan constar su condición de socios, deberán dejar bien sentado que son criterios particulares y no de la SOMICCAM.